Condiciones Generales
INTRODUCCIÓN
A los efectos de este condicionado general, se entenderá por “nosotros” e “iF lastmile” a la mercantil DAMIAN VALLEY PARTNERS, S.L., y por “Vd.”, “Vds.”, el “cliente” o “clientes” al empresario/s (persona física o jurídica) que contrate/n los servicios de iF lastmile.
iF lastmile es la denominación comercial de la mercantil. La URL de la página web de iF lastmile es www.iflatmile.com.
Las presentes condiciones generales de contratación regulan los aspectos generales de su relación jurídica con iF lastmile (en adelante, las “Condiciones Generales”). En el caso de formalizarse un acuerdo entre Vds. e iF lastmile, se deberán suscribir asimismo unas condiciones particulares con el objeto de regular los aspectos más específicos de su relación jurídica.
Las presentes Condiciones Generales, junto con las condiciones particulares (y, en su caso, sus Anexos), la Política de Privacidad, la Política de Cookies, y el Aviso Legal, constituirán el “Contrato” entre iF lastmile y Vds.
En caso de discrepancia entre lo establecido entre dichas condiciones particulares y las presentes Condiciones Generales, se deberá estar a lo dispuesto en las condiciones particulares.
PRIMERA.- NATURALEZA Y OBJETO
Las presentes Condiciones Generales no regulan la relación entre iF lastmile con consumidores y usuarios, sino con sociedades mercantiles y/o empresarios individuales.
La prestación de los servicios de iF lastmile a sus clientes consistirá en servicios relacionados con procesos de preparación, envío, recogida, almacenamiento y reposición de productos de sus clientes (es decir, de los clientes finales o consumidores de las mercantiles clientes de iF lastmile), mediante la prestación de tales servicios por iF lastmile a Vds. o mediante la oportuna licencia de uso para la prestación de tales servicios a través de desarrollos informáticos de iF lastmile -software as a service- (en adelante, los “Servicios”). El detalle y nivel de los Servicios efectivamente contratados por Vds. a iF lastmile deberá quedar reflejado en las condiciones particulares del Contrato.
La relación jurídica entre iF lastmile y sus clientes es de carácter mercantil, en ningún caso podrá reputarse como laboral y, salvo que expresamente se acuerde entre las partes, no dará lugar a una relación de agencia, asociación o cualquier otra asimilable a las anteriores.
El Contrato que suscriba iF lastmile con sus clientes no implica exclusividad para ninguna de las partes. Por lo tanto, los clientes podrán contratar con terceros los mismos servicios que hubieran contratado a iF lastmile, e iF lastmile podrá ofrecer tales servicios a cualquier tercero con absoluta libertad, en relación con todo tipo de mercancías, ya sean similares o relacionados en cualquier forma con los Servicios o los productos incluidos en el Contrato, incluyendo sin limitación alguna las mercancías o productos que pudieran resultar competencia directa de los clientes de iF lastmile.
SEGUNDA.- SUBCONTRATACIONES POR IF LASTMILE
iF lastmile utilizará, a su cuenta y riesgo, los medios materiales y humanos que sean necesarios en cada momento para garantizar la correcta y completa ejecución de sus Servicios.
iF lastmile podrá subcontratar a terceros para la prestación de los Servicios contratados por Vds., pero continuará en tal caso siendo responsable de todas las obligaciones con sus clientes en relación con la calidad de sus Servicios y el cumplimiento del contrato con Vds., sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación Sexta relativa a la limitación de responsabilidad.
En caso de que la empresa subcontratada por iF lastmile incumpliera el plazo de entrega pactado, la indemnización que en su caso pudiera corresponder al cliente no excederá del precio satisfecho por éste a dicha empresa de mensajería o a iF lastmile, o de la cobertura que por tales eventos tuviera dicha empresa. No se reputará como incumplimiento el retraso en cualquier entrega que trajera causa de la ausencia (destinatario o dirección desconocidos), el cambio de domicilio no notificado del destinatario, o del impago de portes, suplidos o reembolsos.
iF lastmile no será responsable por entregas tardías que tuvieran su causa en demoras de compañías aéreas, marítimas o ferroviarias.
Cualquier indemnización por pérdida de un paquete correrá a cargo de la empresa de mensajería correspondiente, salvo que indiscutiblemente se hubiera perdido dicho paquete por causas imputables a iF lastmile. En tal caso, se deberá estar a la limitación de responsabilidad establecida en la estipulación Sexta siguiente.
TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
La prestación de los Servicios objeto del Contrato con Vds. se realizará, en gran medida, a través del software propiedad de iF lastmile -sofware as a service-.
iF lastmile es el único propietario de dicho software. Las partes reconocen los derechos de Propiedad Intelectual de iF lastmile sobre todo el desarrollo informático, tanto el objeto final del mismo como el conjunto de documentos, diagramas, esquemas y demás elementos previos que lo conforman.
iF lastmile otorga a sus clientes una licencia de uso sobre el software por medio del cual se prestarán los Servicios.
Esta licencia es sólo una cesión de uso realizada sin exclusividad, que habilita para el uso de la herramienta a los meros efectos del Contrato, que tiene una duración sujeta a la vigencia del presente Contrato (establecida en sus condiciones particulares), en tanto ninguna de las partes decida resolverlo, y que únicamente permite el uso y ejecución del software de iF lastmile de forma online y exclusivamente a través de una aplicación móvil y sitios web, a título enunciativo y no limitativo, www.iflastmile.com y app.ilflastmile.com (los "Sitios Web").
En ningún momento iF lastmile otorga derecho de propiedad sobre su software, sino que cede el derecho de uso en las condiciones descritas en esta licencia, no entendiéndose en ningún caso que se habilite para su reproducción y difusión pública, cesión, venta, alquiler o préstamo, comprometiéndose el cliente a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a no divulgar, publicar, ni ponerlo de ninguna otra forma a disposición de otras partes.
Cada una de las partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y sobre cualesquiera otros bienes y derechos.
El cliente autoriza a iF lastmile, sin derecho a contraprestación alguna, al uso de su logo y del servicio realizado, única y exclusivamente para la promoción de iF lastmile, y a tal fin consiente expresamente que su proyecto sea exhibido en diversos medios de difusión tales como sus Sitios Web, dossiers corporativos y publicidad impresa.
CUARTA.- GARANTÍA DEL SOFTWARE Y DE LOS SERVICIOS DE IFLASTMILE
iF lastmile garantiza que el software objeto de licencia se ajusta a las funcionalidades detalladas en las condiciones particulares del Contrato. No obstante lo anterior, los Servicios de iF lastmile se proporcionan “tal cual” y sin garantía de ininterrupción, o ausencia total de errores. iF lastmile no garantiza que los resultados que se obtengan del uso de los Servicios o de su software sean los esperados por Vds. o que satisfagan todas sus expectativas.
No obstante lo anterior, cualquier error o fallo del software, entendiendo como tales, la falta de adecuación de su funcionamiento (a lo anunciado previamente por iF lastmile) producida por errores materiales de programación o por la falta de correspondencia entre el funcionamiento del software respecto de las funcionalidades previstas en las condiciones particulares del Contrato, deberá ser comunicado por el cliente a iF lastmile, incluyendo toda la información disponible sobre el fallo o error detectado. iF lastmile analizará el error o los fallos comunicados por el cliente y llevará a cabo las acciones oportunas para que el software funcione normalmente. Si los errores o fallos detectados en el software imposibilitasen definitivamente la utilización del mismo por el cliente, iF lastmile se compromete a devolver al cliente las cantidades percibidas en concepto de precio de la licencia, sin que sea aplicable o exigible por el cliente cualquier otro tipo de compensación o indemnización por daños y perjuicios. Esta devolución tan solo tendrá lugar si las partes hubieran especificado en las condiciones particulares el precio aislado por la licencia de uso temporal del software de iF lastmile con respecto al precio por el resto de los Servicios.
Del mismo modo, en el caso de que se hubieran contratado servicios profesionales a iF lastmile, ésta garantiza que sus servicios serán prestados con la diligencia propia de este tipo de trabajos. iF lastmile asume la obligación de repetir cualquier trabajo que no sea realizado de conformidad con esta garantía siempre y cuando ello sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo de tiempo de 10 días a contar desde la fecha de aceptación de dicho trabajo o servicio.
Éstas son las únicas garantías que otorga iF lastmile en relación con sus Servicios.
QUINTA.- OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. OBLIGACIONES ANTICORRUPCIÓN
Los empleados de iF lastmile que lleven a cabo la prestación de los Servicios se encontrarán siempre y en todo caso bajo el control, la dirección y el poder disciplinario de iF lastmile y contarán con la cualificación profesional y la experiencia necesaria para la prestación de los Servicios.
Las partes deben cumplir con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, administrativas y de cualquier índole que sean exigibles para el desarrollo de la actividad y, en especial, para la prestación de los Servicios, manteniendo a iF lastmile indemne de cualquier reclamación que pudiera serle formulada, exigida o impuesta relacionada con dicho cumplimiento.
El cliente manifiesta cumplir con cualesquiera disposiciones estatales, autonómicas o locales, así como cualesquiera otras normas y principios aplicables al diseño, fabricación, comprobación, etiquetado, venta y transporte de productos o servicios. El cliente y sus empleados cumplirán en todo momento con cualesquiera normas en aquellos países en los que opere incluyendo, sin limitación, la Ley norteamericana de Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act o UK Antibribery Act), así como las demás normas contra la corrupción.
SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El cliente mantendrá indemne a iF lastmile, sus ejecutivos, empleados y proveedores, frente a cualquier reclamación, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, interpuesta por cualquier tercero en relación con el incumplimiento del Contrato y/o de la normativa vigente en cada momento por el cliente. Asimismo, el cliente será responsable de cualquier incumplimiento del Contrato por el personal a su cargo, sus agentes, proveedores o subcontratistas, y asumirá las consecuencias de tal incumplimiento como propio.
Por su parte, salvo en caso de dolo o negligencia grave, iF lastmile no responderá de ningún daño directo, indirecto, incidental, especial, consecuente o punitivo, lo que incluye, entre otros, los daños por lucro cesante y pérdida de reputación, uso, datos u otras pérdidas intangibles resultantes del uso o la imposibilidad de usar el software de iF lastmile. No obstante lo anterior, iF lastmile responderá de los daños y perjuicios que pudieran sufrir sus clientes y de las reclamaciones que puedan realizar contra ellos que tengan su causa en actos u omisiones exclusivamente de iF lastmile en la prestación de los Servicios objeto del Contrato, y, en todo caso, hasta un máximo de 1.00.000€, no siendo acumulables las responsabilidades derivadas de los distintos Servicios.
iF lastmile es titular de una póliza de seguro que cubre los riesgos derivados de su actividad y explotación.
iF lastmile no asume ninguna responsabilidad derivada de supuestas pérdidas de envíos cuyas entregas a iF lastmile no hubieran sido documentadas por la empresa de mensajería correspondiente. Es decir, para imputar a iF lastmile la pérdida de un envío, debe quedar constancia de que dicho envío fue efectivamente recibido por iF lastmile.
iF lastmile no será responsable de cualesquiera hechos o actos que deriven de actuaciones negligentes de sus clientes y/o de los destinatarios finales de sus productos. Tampoco responderá de las mermas que la propia naturaleza del producto pueda suponer, de los vicios ocultos del producto, ni por aquellos hechos o situaciones fuera de su control, más allá de las causas de fuerza mayor ex art. 1105 del Código Civil, derivadas de acciones de la naturaleza, situaciones bélicas y/o terrorismo, insurrección o levantamiento popular, como pueden ser huelgas generales o sectoriales, conflictos laborales o cualquier otra causa que iF lastmile no hubiese podido evitar mediante la aplicación de una diligencia razonable.
Cuando la responsabilidad se derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución de la recogida del producto y devolución, si en ella hubiera de subrogarse iF lastmile, en ningún caso su responsabilidad podrá exceder de la que deban asumir las compañías de transporte, en cualesquiera de sus modalidades (terrestre, aéreo o marítimo), con arreglo a las limitaciones establecidas reglamentariamente y/o mediante convenios internacionales de aplicación en vigor.
Las disposiciones del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RLOTT), recogidas en el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, serán aplicables a las actividades auxiliares y complementarias del transporte, en todo aquello que no se oponga a lo regulada en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, fijando esta, en su Artículo 57 que la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder, salvo que se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramos de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Esta limitación de responsabilidad se aplicará a toda reclamación que se dirija contra iF lastmile, independientemente que la misma se fundamente en la responsabilidad contractual o extracontractual.
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Las partes podrán resolver el Contrato de forma inmediata, además de por su incumplimiento no subsanado en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo pactado en las condiciones particulares o de sus eventuales prórrogas.
2. Por la pérdida/revocación o la falta de obtención de las licencias y/o autorizaciones administrativas que sean necesarias para la actividad del cliente.
3. Por la disolución y/o declaración de concurso de acreedores de cualquiera de ellas.
Asimismo, las partes podrán resolver el Contrato en cualquier momento, sin necesidad de justa causa, bastando para ello un preaviso por escrito remitido a la otra parte con, al menos, sesenta (60) días de antelación a la fecha deseada de resolución. Dicho preaviso no será preceptivo para el cliente en caso de que éste desease poner fin al Contrato al no estar conforme con una modificación de las presentes Condiciones Generales, en cuyo caso, deberá notificar a iF lastmile su resolución por tal causa con un preaviso de, al menos, dos (2) días hábiles, indicando expresamente con qué modificación no está conforme.
En cualquier caso, el cliente deberá abonar a iF lastmile cualesquiera importes le adeudase hasta la fecha de resolución del presente Contrato.
Independientemente de la causa de resolución del Contrato, las obligaciones relativas a Propiedad Intelectual, Límite de Responsabilidad y Confidencialidad permanecerán vigentes indefinidamente.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Con motivo del Contrato, cada una de las partes puede llegar a tener conocimiento de determinada información de la otra parte, definida como información confidencial, entre la que se incluye, a título enunciativo, los conocimientos técnicos, metodologías, planes de trabajo, productos, sistemas, procesos, know–how, productos, diseños y secretos comerciales.
Cada una de las partes se compromete a proteger toda la información recibida de la otra parte, de la que tenga conocimiento como consecuencia del Contrato, que se refiera a conocimientos técnicos, know-how, metodologías, planes de trabajo, productos o actividades comerciales y, en general, cualquier dato o información, en soporte escrito, audiovisual o sonoro, facilitada e identificada por la otra parte como “Información Confidencial” y, por ello, a mantenerla en secreto, cualquiera que sea su naturaleza, utilizando los medios de protección que se establecen en este Contrato y los mismos medios que utilice habitualmente para proteger y salvaguardar su propia información confidencial.
Ambas partes pondrán en conocimiento de la otra parte cualquier sospecha, información o apercibimiento de que la seguridad de la Información Confidencial de la otra parte esté o pueda verse comprometida de cualquier modo. Asimismo, las partes se comprometen expresamente:
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A mantener en secreto toda la Información Confidencial revelada por la otra parte, que le pertenezca o se refiera a ella y no revelarla ni permitir que se ponga a disposición de ninguna persona, empresa o compañía (salvo en la medida en que esté autorizada y permitida en virtud de los términos del presente Contrato), sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
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A utilizar la Información Confidencial revelada por la otra parte, que le pertenezca o sobre ella, únicamente para los fines expresamente permitidos en el presente Contrato.
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A petición escrita de la otra parte, a devolver a la otra parte la Información Confidencial revelada por, perteneciente a o sobre la otra parte (y cualquier copia) o confirmar a la otra parte por escrito que ha sido destruida.
No obstante, el presente deber de confidencialidad no será de aplicación respecto de aquella información que:
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Sea de dominio público.
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Cualquiera de las partes ya la conociera con anterioridad a la fecha de este Contrato o la hubiera obtenido a través de medios lícitos.
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Hubiera sido desarrollada de forma independiente por cualquiera de las partes.
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Hubiera sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, iF lastmile debe informar inmediatamente a sus clientes de la solicitud recibida
Cada una de las partes procurará que todas las personas asociadas a ella, ya sea como administradores, empleados o asesores, cumplan las disposiciones de esta cláusula.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes conocen y aceptan que los datos personales de sus empleados y personal contratado, podrán ser tratados por la otra parte para la ejecución del contrato. Con base en lo anterior, manifiestan que cuentan con la cesión previa de los derechos sobre los mismos para el tratamiento indicado.
Asimismo, la parte que los trate se compromete a cumplir todos los requerimientos previstos en el Reglamento UE 216/679 sobre Protección de datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018 respecto del uso y custodia de aquellos datos que tengan la consideración de personales, respetando los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión etc. reconocidos en la legislación aplicable.
Cada parte se compromete a tratar únicamente aquellos datos de carácter personal que resulten totalmente necesarios para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Cada parte se compromete a no revelar, ceder o comunicar directa o indirectamente los datos, información y, o conocimientos a los que haya podido tener acceso durante la relación contractual. Se compromete igualmente a tomar las medidas necesarias, tanto respecto de sus empleados como de terceros que pudieran tener alguna relación con el presente contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. En el caso de que la otra parte destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerada también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera podido incurrir.
Para el cumplimiento o modificación de lo previsto en la presente condición, las partes podrán ejercer sus respectivos derechos sobre los datos, mediante comunicación a las direcciones físicas o electrónicas, conocidas de la otra parte.
Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Generales respecto a la protección de datos de carácter personales, dado que iF lastmile actuará como Encargado del Tratamiento de Datos de los propios clientes de sus Clientes, las partes deberán suscribir un contrato de encargado del tratamiento, que será inseparable del Contrato de prestación de servicios.
DÉCIMA.- CESIÓN
El cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones que deriven del Contrato sin el previo consentimiento escrito iF lastmile. No se reputará como cesión el cambio de control producido en el cliente (entiendo como “control” lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio).
DECIMO PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES
iF lastmile se reserva el derecho de, por razones de negocio, modificar o eliminar cualquier parte de estas Condiciones Generales en cualquier momento. Asimismo, iF lastmile puede realizar, en cualquier momento, cambios que afecten al uso que hacen de los Servicios, por razones legales o regulatorias, de prevención de fraude y uso indebido, por razones de seguridad o para evitar actuaciones delictivas, inapropiados u ofensivos.
Al seguir utilizando nuestros Servicios después de que les hayamos notificado dichos cambios o después de que hayamos publicado la nueva versión de las Condiciones Generales actualizadas, entenderemos que acepta tales cambios. Si no estuvieran de acuerdo con dichas modificaciones, podrían proceder a resolver el Contrato con el preaviso indicado en la estipulación Séptima anterior.
Cualquier cambio en estas Condiciones Generales entrará en vigor inmediatamente después de la publicación de la versión actualizada.
DECIMO SEGUNDA.- LEY APLICABLE Y FUERO
Estas Condiciones Generales y, en consecuencia, el Contrato, quedarán sujetas a las estipulaciones, términos y condiciones contenidos en ellas al amparo del principio de autonomía contractual establecida en el artículo 1.255 del Código Civil y, en lo no previsto, en las disposiciones establecidas en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil.
El Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española en la materia, ajustándose a la misma las obligaciones y responsabilidades de las Partes.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para cualquier cuestión relativa a la interpretación, cumplimiento o ejecución del Contrato, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.